lunes, 1 de agosto de 2011

RUILOBA.- Anulado un Estudio de Detalle en el Barrio de la Sierra donde se iba a construir un hotel


La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado un Estudio de Detalle en el Barrio de la Sierra de Ruiloba donde se iba a construir un hotel, ya que conculca las prescripciones de las Normas Subsidiarias en lo que a la adecuación al entorno se refiere.



La sentencia, que estima así el recurso presentado por un particular contra el Ayuntamiento de Ruiloba, explica que dicho conjunto hotelero se pretendía levantar en el núcleo histórico, y que está integrado por dos cuerpos de edificación comunicados con una galería, añadiéndose a la casona preexistente un bloque de nueva planta y galería de dimensiones "considerables" y un aparcamiento.

Destaca que sobre estos extremos no se realiza valoración alguna ni en el Estudio de Detalle ni en el informe pericial de parte, algo que resulta ser "especialmente necesario" por el impacto visual y arquitectónico que genera en dicho entorno, al igual que los aspectos relativos a la tipología, materiales a emplear y similares, "sobre los que la Memoria guarda silencio".

El recurso que ha admitido el TSJC se refiere al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ruiloba de 14 de febrero de 2004, por el que se aprobó el Estudio de Detalle referido a dos parcelas catastrales ubicadas en el suelo urbano y en el núcleo tradicional del municipio de Ruiloba.

En dichas parcelas se pretendía, de una parte, la rehabilitación de una casona de ciento cincuenta años destinada a vivienda, así como la construcción de otro bloque contiguo a la misma, de planta baja, donde se situaban los servicios generales, más dos plantas y bajo cubierta, donde se encuentran las habitaciones, ambos comunicados por una galería, donde se situarían la escalera de servicios, ascensor, aseos generales, destinándose ambos inmuebles al uso hotelero.

El Ayuntamiento consideró que al estar situada la edificación dentro del núcleo tradicional, no son vinculantes las distancias recogidas con carácter general en las NNSS, debiendo prevalecer las alineaciones existentes con el fin de preservar la trama tradicional de dicho núcleo.

La sentencia señala sin embargo que ya que el Estudio de Detalle se refiere a un conjunto edificatorio de uso hotelero y además se encuentra situado en el núcleo tradicional de Ruiloba, le son aplicables al mismo las prescripciones de las NNSS, en cuanto que

el Estudio de Detalle definirá alineaciones, rasantes, ordenación de la edificación y "servirá para valorar la adecuación a la edificación al entorno en el que se emplaza".

Añade que con independencia de que se trate o no de un edificio de interés o a conservar, condición que no reviste, puesto que no existe en las NNSS un catálogo de los mismos ni tampoco ha sido probado su valor histórico-artístico, lo que "es evidente" es que la protección del entorno y su adecuación al mismo de las edificaciones que se pretenden levantar en el núcleo tradicional están afectadas por las prescripciones del artículo 14 y el artículo 12 delas NNSS, y el Estudio de Detalle deberá contener todas las determinaciones necesarias para justificar dicha acomodación.

Añade que la lectura de la Memoria de aquél pone de manifiesto su "evidente carencia en lo que a este extremo se refiere", ya que no se ofrece una solución constructiva, sino que por toda concreción señala textualmente que "se preve conservar las alturas de la edificación actual, al objeto de respetar la adecuación de la misma al entorno en que se emplaza. Incluye un tratamiento de fachadas, carpintería exterior, tipología, etc, similar a la edificación actual, con objeto de que dicha ampliación sea una continuación de la edificación existente y el carácter de la misma".

Destaca la sentencia que "la generalidad de pobreza de contenidos" de que adolece el Estudio de Detalle en este aspecto es "evidente" y entraña una "clara conculcación" de las prescripciones de las NNSS en lo que a la adecuación al entorno se refiere, pues ni indica la tipología del edificio, ni la forma en que se van a ejecutar las fachadas, los materiales a utilizar en todos los elementos de la construcción y todas las restantes precisiones necesarias que deben ser expresamente concretadas con el fin de que la misma no se convierta "en un elemento discordante con la configuración y estética del núcleo histórico".

Añade que además de las omisiones reseñadas, el artículo 14 de las NNSS exige una expresa valoración por parte del Ayuntamiento de la solución arquitectónica propuesta en el Estudio de Detalle en lo que a su adecuación al entorno se refiere, la cual "brilla por su ausencia a lo largo del expediente administrativo", puesto que en los dos únicos y "escuetos" informes del aparejador municipal, se limita a poner de manifiesto que la ordenación propuesta se adecua a las determinaciones de las NNSS, informando favorablemente el mismo, afirmaciones que reitera en el segundo de los informes, sin contener valoración alguna en lo que a la adecuación al entorno del conjunto hotelero se refiere.

Destaca por último que el Ayuntamiento de Ruiloba no realizó "mayores" comprobaciones técnicas a efectos de determinar si las alturas que preveía el Estudio de Detalle coincidían con las que se estaban ejecutando, y por todo ello estima el recurso, anulando el Estudio de Detalle.



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