La Audiencia Provincial ha acordado este lunes suspender el juicio contra el alcalde de San Vicente de la Barquera, Julián Vélez (PP), por presuntos delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación para dar a la entidad bancaria que financió la construcción de las viviendas de La Argolla, Caja Burgos, la posibilidad de personarse en la causa como perjudicada
La Audiencia ha respondido así a la petición realizada por la abogada de la defensa durante las cuestiones previas al juicio, que estaba previsto comenzara a las diez de la mañana.
Tras realizarse la petición, hubo un receso de treinta minutos para analizar la cuestión, y otras planteadas por las partes, y posteriormente la Audiencia Provincial se pronunció a favor de la suspensión del juicio, en el que, además de Vélez, figuran como imputados el teniente de Alcalde, Serafín Bada, el ex edil de Urbanismo, Ángel Chaves (elegido por Izquierda Unida, que gobernó en coalición con el PP tras una moción de censura y expulsado de esta formación) y el ex concejal de Medio Ambiente, Luis Martín Dávila.
A partir de ahora, se invitará a la citada entidad bancaria a personarse en la causa, y tras ello se esperará a la decisión que ésta tome y se comunicará a las partes para volver a convocar las vistas del juicio, que inicialmente estaban previstas que se celebraran desde este lunes al jueves.
Como justificación a la decisión de la Sala, el presidente de la Sección Tercera de la Audiencia, Agustín Alonso, ha argumentado que el crédito concedido por Caja Burgos fue para "algo en concreto" --para la construcción de las viviendas de La Argolla-- por lo que si, como solicita el Ministerio Fiscal, se anula la licencia de obra concedida por el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera y se ordena la demolición de la urbanización, la entidad sí resultaría perjudicada, por lo que debe ser parte en el juicio.
De esta manera, y en contraposición con lo expuesto por parte del Ministerio Fiscal, que no consideraba como perjudicada a la entidad financiera, la Sala considera que el procedimiento debe celebrarse "con todas las partes", incluida Caja Burgos.
Por otra parte, la Sala ha decidido que fallará en la sentencia, y no como cuestión previa al juicio, la petición del abogado del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, que figura como responsable civil subsidiario, de considerar la causa contra Velez y los tres ex concejales imputados como "cosa juzgada" al existir una sentencia firme del Juzgado de Instrucción de San Vicente de la Barquera.
El Ministerio Fiscal interpuso un recurso contencioso-administrativo por esta misma causa que fue desestimado por el Juzgado de San Vicente al haber actuado fuera del plazo previsto, por lo que el letrado del Consistorio considera que la causa debe de ser considerada como "cosa juzgada".
Sin embargo, y tras anunciar que iba a posponer su dictamen sobre este punto hasta la sentencia, la Sala ha advertido que el Juzgado de San Vicente de la Barquera no entró "en el fondo" del recurso del Ministerio Fiscal, sino que lo desestimó por haberlo presentado fuera de plazo.
Además, durante la pausa de treinta minutos los miembros de la Sala han debatido sobre otras peticiones planteadas por las partes en las cuestiones previas y ha desestimado la petición de suspensión del juicio por la "falta de concreción" de los hechos imputados en las actuaciones del Ministerio Fiscal alegada por la defensa.
La defensa de los acusados también consideró que el "serio desorden" y el "caos" en estas actuaciones del Ministerio Fiscal y los fallos en su organización, la que calificó de "desastrosa", creaba "indefensión" en los imputados a la hora de su defensa, algo que ha rechazado la Sala si bien ha reconocido que ha sido "bastante deficiente".
El Ministerio Fiscal pide para cada acusado por un delito contra la ordenación del territorio la pena de dos años y seis meses de prisión y once años de inhabilitación para ejercer cargo público como miembros de la Corporación Local --sólo Vélez forma parte actualmente de ella--.
A estas penas, cada acusado se enfrenta a otros nueve años de inhabilitación para ejercer cargo públicos como miembros de la Corporación Local por un delito de prevaricación urbanística por su papel en la concesión de la licencia a una urbanización de 18 viviendas en la zona de La Argolla, dentro de los límites del Parque Natural de Oyambre.
La empresa Prado y Pernaza solicitó licencia de obra para construir 18 viviendas, garajes y trasteros en la carretera de La Argolla, un trámite que le fue concedido en octubre de 2006 por los cuatro acusados.
Según sostiene el Ministerio Fiscal en su escrito de calificaciones, los acusados permitieron ese trámite son recabar el necesario informe del Gobierno de Cantabria, y lo hicieron porque "eran conscientes" de que el informe no sería favorable a la construcción.
El emplazamiento, en concreto, era una zona de influencia del Lugar de Interés Comunitario (LIC) de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre, y en la parte más litoral del parque, un área, por tanto, "con mayor fragilidad paisajística" a la que de hecho causó un "significativo impacto".
La petición del Ministerio Público también incluye la anulación del acuerdo y la consiguiente demolición de lo ilegalmente construido, a cargo de los acusados, con la reposición del suelo a su estado anterior, y con la responsabilidad civil subsidiaria --en caso de que estos no respondan-- del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera.
La Fiscalía hace hincapié, además, en que Vélez fue diputado autonómico por el Partido Popular justo en el período en el que se modificaron, por ley, los límites del Parque de la Naturaleza de Oyambre.
Frente a esto, la defensa del Ayuntamiento de San Vicente considera que la acusación, ejercida por un particular, hace una "lectura parcial e interesada" de la legislación, ya que el suelo en que se edificaron las viviendas estaba calificado como Urbano.
El Ayuntamiento sostiene que el suelo no estaba afectado por la protección establecida en la Ley que declaró Oyambre como Parque Natural, y como luego recogieron las Normas Subsidiarias del municipio de 1983 y su posterior revisión de 1993 (en concreto, Suelo Urbano Residencial).
Pero además, alega que el trámite ante el Gobierno no era necesario, pues se enmarcaba dentro de la Ley del Parque Natural, lo que excluía el citado documento.
Y además se remite a la elaboración del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), instrumento urbanístico posterior, necesario para la gestión del Parque Natural, aprobado el pasado diciembre, lo que lleva al Ayuntamiento a concluir la "ineficacia" de la declaración como Parque Natural.
También argumentaba que lo que se produjo fue movimiento de tierras y rehabilitación de edificios, en lugar de construcción nueva.
Y las defensas de los acusados descartan que los cuatro no se encargaron de la tramitación del expediente, por no ser de su competencia, de modo que se limitaron al voto a favor de una licencia con informe previo favorable.
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