jueves, 17 de noviembre de 2011

TORRELAVEGA.- El TSJC confirma una reclamación a Sniace de 1,1 millones de euros por intereses a la Seguridad Social




La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que reclamaba a Sniace 1.181.688 millones de euros en concepto de intereses en relación con las ayudas del Estado recibidas por la empresa que la Comisión Europea consideró ilegales



La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC desestima así el recurso de Sniace contra la resolución dictada en julio de 2010 por la Dirección Provincial de Cantabria de la Tesorería General de la Seguridad Social, que confirmaba otra anterior reclamando dicha cantidad en ejecución de la decisión de la CE de marzo de 2009 que conceptuaba como ayudas del Estado los convenios de aplazamientos de pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social.

Según el TSJC, de esta manera la Administración no hace sino ejecutar la decisión de la Comisión que obligaba a las autoridades españolas a recuperar las ayudas del Estado percibidas en contra de las disposiciones comunitarias a través de diferentes pagos que se han ido fijando siguiendo las directrices de la Comisión Europea.

La sentencia señala en este sentido, frente a los argumentos de la empresa, que desestima íntegramente, que las liquidaciones e intereses establecidos se han fijado de acuerdo a dichas directrices, calculados sobre una base de 21 millones de euros y de acuerdo con un cuadro de amortizaciones.

La empresa señalaba como hechos principales en su recurso el aplazamiento de la deuda contraída con la Seguridad Social entre febrero de 1991 y febrero de 1997, por importe de 21 millones de euros por resolución de marzo de 1996, modificada en mayo de ese año, incrementándose la cuantía a las nuevas cuotas no pagadas mediante acuerdo de 30 de septiembre de 1997.

Recordaba igualmente que la reclamación de la deuda de 14 de abril de 2010 ha sido objeto de impugnación ante la Audiencia Nacional; la resolución fijaba el principal en 1,6 millones de euros y en 471.639 los intereses.

Asimismo, señalaba que la resolución recurrida fue revocada por la de octubre de 2009, y emitida una nueva liquidación en enero de 2010, que se revocó igualmente, siendo la tercera, de 15 de abril de 2010, la que es objeto de recurso, incrementando finalmente la suma de los intereses a 1,1 millones.

Para Sniace, esta decisión era ilegal, por "incumplimiento" del procedimiento legalmente establecido, pues si bien, según la sentencia, admite que cabe la revisión de oficio de los actos administrativos, ésta "debe hacerse dentro de unos límites y aquí se vulneraría la confianza legítima en el cálculo de intereses".

En concreto, opina que en este caso se habría incumplido el plazo de dos meses para informar a la Comisión sobre el total recuperable, y considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, al no haber sido oída en el procedimiento de revisión.

Invoca además falta de motivación, pues inicialmente la Administración "no incluyó" una copia de la carta de la Comisión y "ha terminado por incrementar más de un 300%" los intereses iniciales. Asimismo, discrepa sobre el tipo de interés aplicado, e invoca aplicación "indebida" de la decisión de la Comisión, entre otros argumentos.


EJECUTAR UNA DECISIÓN


Frente a estos argumentos, el letrado de la Seguridad Social argumentó que la resolución recurrida por Sniace no es sino producto de una decisión de la Comisión Europea que impone al Estado español la devolución de las ayudas consideradas incompatibles con la empresa.

Añade que es la Comisión la que insiste en la base inicial sobre la que deben calcularse los intereses: el importe total del principal de la deuda (21.097.852,72 euros) y destaca que no aceptó los cálculos que, en beneficio de Sniace, proponía España.

Así, la sentencia concluye que la Administración, no hace sino ejecutar la decisión de la Comisión que, tal y como indica una sentencia del Tribunal Supremo, genera la obligación de recuperar la ayuda del Estado ostentando carácter imperativo y siendo vinculante para las autoridades españolas y para las empresas beneficiarias.

Por otro lado señala que si bien la decisión de la Comisión otorgaba un plazo de dos meses para que España dictase su resolución, ello no conlleva que ésta agote en sí la ejecución. Y añade que un eventual incumplimiento del Estado español frente a la Comisión en cuanto a los plazos, es ajeno a la obligación de la empresa de proceder a la devolución de las ayudas.

Indica que por lo demás, Sniace podía consultar en cualquier momento el expediente para tomar conocimiento del estado de las conversaciones sin que sea necesario que se le comuniquen por separado a las resoluciones a las dan base.

Igualmente señala el Tribunal que tampoco puede esgrimirse vulneración del principio de confianza legítima por el hecho de que las liquidaciones iniciales fijaran cuantías inferiores ya que éstas estaban sujetas a la conformidad de la Comisión, que las rechazó una vez comunicadas.

La sentencia añade que otro tanto sucede con la ausencia de motivación invocada por la empresa y señala que cada una de las liquidaciones ha ido fijando base imponible, intereses y metodología, siguiendo las directrices de la Comisión.



No hay comentarios:

Publicar un comentario