El Decreto de Alcaldía explica que el 8 de julio de 2010 el Ayuntamiento ya resolvió suspender las actividades de La Roca, de acuerdo con un requerimiento que había realizado al Consistorio la Consejería de Medio Ambiente.
Esa resolución se trasladó a la Policía Local de Reocín para que comprobara periódicamente si se cumplía esa orden.
Pero a los pocos días (el 22 de julio de 2010) ya figuraba un informe de la Policía Local en el que consta el incumplimiento de esa orden municipal, lo que motiva una nueva resolución con fecha del 13 de agosto.
En ese requerimiento, el Ayuntamiento emplazaba de nuevo al propietario del Karting La Roca a que suspendiera la actividad de esas instalaciones.
Daniel Sordo Cayuso presentó un recurso de reposición en el Ayuntamiento, pero fue rechazado, y se le advirtió de que en caso de que incumpliera la orden se podría considerar que había incurrido en desobediencia a la autoridad.
Sin embargo, en el expediente del Ayuntamiento constan media docena de informes de la Policía Local y de la Guardia Civil que dan cuenta de que no se cumplió la orden de suspensión de la actividad de esas instalaciones.
Por ello, el pasado mes de febrero el Ayuntamiento decidió iniciar un expediente sancionador para determinar qué infracciones urbanísticas había podido cometer Daniel Sordo Cayuso debido al incumplimiento de esas resoluciones municipales.
El Consistorio atribuye al propietario del Karting una infracción urbanística, porque entiende que ha vulnerado la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Y establece que en este caso hay que aplicar una agravante: el incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración.
La multa que se impone es de 2.253,80 euros y se establece que contra esta resolución puede interponerse recurso de reposición ante el propio Consistorio o contencioso administrativo.
Por otro lado, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander ha anulado la licencia de obra para el asfaltado de la Zona 2 del Karting, porque se concedió sin comprobación ambiental previa.
El Juzgado advierte de que la comunicación que la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo hizo a la Dirección General de Medio Ambiente respecto a estas obras "en modo alguno sustituye el trámite de comprobación ambiental", ya que éste tiene "una forma, un alcance y un modo mucho más completo".
La sentencia subraya que, al no constar ese trámite de comprobación ambiental, la licencia, que implica una ampliación de la actividad, no es válida.
Tras indicar que ello conlleva la anulación de la licencia de obras para el asfaltado del circuito, el Juzgado precisa que no implica la orden de demoler las pistas, "dado que no se ha acreditado su ilegalidad sustancial".
"Lo que, obviamente, no quita que deban permanecer fuera de servicio mientras no se realice la comprobación ambiental", remarca.
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