El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado la orden de ayudas del Gobierno de Cantabria (PSOE/PRC) a la compra de muebles, al entender que, tal y como estaba formulada, vulneraba el principio de libre competencia en el mercado.
Dicha resolución conlleva un serio varapalo para el entonces Consejero de Economía, el socialista Ángel Agüdo y su equipo de colaboradores.
El Plan Renove del Mueble fue convocado en 2010 por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, y suponía que a los clientes que adquirieran muebles se les daba a cambio una serie de puntos, por el valor de una cuarta parte de lo comprado, para que lo emplearan en compras en otros establecimientos.
Tanto los comercios en los que se compraban los muebles como en los que se intercambiaban los puntos debían estar adheridos a la convocatoria, y es ahí donde la Sala de lo Contencioso-Administrativa cuestiona la orden, pues estos comercios debían ser, por definición del Gobierno, pequeñas y medianas empresas.
Este criterio fue criticado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución que, al ver excluidas a sus empresas, presentó un recurso que el TSJC estima, ya que la orden nunca concretó porque se priorizaba a las PYMES frente a otras compañías del sector y se limitaba a enunciar como objetivo la dinamización del comercio del mueble.
El propio fallo detalla el impacto de este plan en el mercado, remitiéndose a los balances realizados por el Gobierno de Cantabria: Renove Mueble provocó un volumen de negocio de más de 23 millones de euros, e incrementó las ventas en el comercio minorista entre un 30 y un 40%.
La Sala hace hincapié en que ese impacto se "agudiza" más si se tiene en cuenta que los productos a los que afectaba son de carácter duradero, que se renueven con vista a largos períodos de tiempo.
Por tanto, constata que el Plan Renove Mueble produjo "una clara alteración" del principio de libre competencia efectiva en el sector del mueble, al conceder lo que en realidad eran ayudas a la compra por parte de los consumidores.
En consecuencia, refiere que las bases de la convocatoria inciden en que la subvención no es "neutral", pues no se ofrece a los consumidores el "necesario espacio de libertad" para elegir establecimiento, al sólo poder hacerlo en PYMES.
De esta forma, entiende el TSJC que la subvención se "transformó" en una ayuda a las pequeñas y medianas empresas, con la "consiguiente" fragmentación del mercado, que supone una "restricción a la libre competencia".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo no considera que el objetivo de las ayudas justificara el "sacrificio" de los principios de igualdad y libre competencia, pues lo que pretendía, según justificaba la orden, era estimular el comercio del mueble, en términos generales.
Y ese objetivo, sostiene, se conseguía "igualmente" sin fijar restricciones entre las empresas. Si lo que se quería era apoyar a la pequeña y mediana empresa, esto podía canalizarse a través de medidas específicas de apoyo a las PYMES, argumenta el TSJC.
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