miércoles, 22 de junio de 2011

REOCIN.- Las viviendas de Pradogrande en Villapresente no se derribarán

Según publica en la jornada de hoy el Diario Montañés, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) desestima la sentencia de derribo de 75 viviendas en el municipio de Reocín. La pregunta es ¿todos aquellos que incidieron en pedir la cabeza del alcalde Germán Fernández, pedirán ahora perdón? Seguro que no.


Los vecinos de la Urbanización Pradogrande, en Villapresente (Reocín), pueden dormir más tranquilos. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de septiembre de 2010 que anulaba la licencia de obra por exceso de volumetría en la edificación y obligaba al derribo de 75 viviendas.

Con esta sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, se deja sin validez dicho pronunciamiento, se desestima íntegramente la demanda y se da razón a las tres partes apelantes: el Ayuntamiento de Reocín, el Grupo Inmobiliario Hispania Europa S.A y un nutrido grupo de afectados. Las viviendas, por tanto, no serán derribadas.

El contencioso arrancó en 2003 cuando una promotora inmobiliaria adquirió la finca objeto de la polémica y presentó un proyecto para construir 75 viviendas, proyecto que fue impugnado por el vecino colindante, al entender que, según la superficie de la parcela, la densidad edificatoria máxima era de 68 viviendas. Sus representantes recurrieron primero el estudio de detalle y el juzgado de lo Contencioso Administrativo les dio la razón. Luego promovió otro contencioso porque el muro de contención que se estaba construyendo movió el terreno y su vivienda se llenó de grietas. De resultas de ese segundo proceso se ordenó la paralización de las obras. Y finalmente vino el tercero, ahora sin efecto, que impugnó en septiembre de 2010 la licencia de obra y declaró que las viviendas debían derribarse.

Indefensión de los afectados

El recurso de apelación estimado fue presentado el 22 de noviembre de 2010. En él, los representantes legales del Consistorio de Reocín esgrimieron que el «único argumento de la sentencia era la nulidad de la modificación del Estudio, lo cual nunca llevaría al derribo de las viviendas objeto de autos». Además, consideraron que «el derribo no era siempre la consecuencia de la nulidad de una licencia». En similares términos se expresó la promotora, que arguyó, entre otros aspectos, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por haber sido obviado el resultado de la prueba, y haber sido presentados argumentos objeto de estudio en otro procedimiento.

Algunos de los afectados, unos veinticinco, se adhirieron posteriormente al recurso y solicitaron la nulidad de la sentencia invocando «indefensión al no haber sido emplazados».

Cautela y optimismo

La situación era angustiosa porque los vecinos se encontraban igual que los propietarios de urbanizaciones como las de Cerrias o Argoños, sin poder vender sus viviendas y tener tampoco claro que fueran a ser indemnizados. Además, llevaban meses conviviendo con la amenaza de que pudiera ejecutarse en cualquier momento la sentencia de derribo.



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