Según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), el pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó admitir a trámite esa cuestión de inconstitucionalidad por una providencia del 28 de septiembre pasado.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) elevó en julio esta consulta al TC, al considerar que la reforma de la Ley del Suelo aprobada en abril por el Parlamento autonómico para impedir que se ejecuten las sentencias de derribo si antes no se ha indemnizado a los propietarios de las viviendas puede ser inconstitucional.
En concreto, la Sala de lo Contencioso Administrativo planteaba que esa reforma legal puede vulnerar la Constitución porque regula una materia (la responsabilidad patrimonial) que es competencia exclusiva del Estado, no de la comunidad autónoma.
Y apuntaba una segunda objeción a la ley, por introducir una causa de suspensión de la ejecución de una sentencia que no está prevista por las normas procesales del Estado (la cláusula que establece que solo se podrá demoler la vivienda cuando el propietario haya sido indemnizado por la Administración correspondiente).
Tras plantear esta cuestión de inconstitucionalidad la Sala de lo Contencioso Administrativo, los procedimientos de demolición podrían quedar transitoriamente paralizados.
El TSJC tomó la decisión de elevar esta cuestión de inconstitucionalidad dentro del procedimiento de ejecución de la sentencia que hace once años ordenó el derribo de cinco viviendas construidas en Las Llamas I (Argoños) por la empresa Pepín Cano, una promoción que vulneraba la Ley del Suelo por carecer de estudio de detalle y por su impacto paisajístico.
Esas cinco viviendas forman parte de una de las urbanizaciones de Argoños en las que el TSJC decidió recurrir directamente a una empresa pública, Tragsa, para encargarle que se ocupase del derribo, ya que el Ayuntamiento había desatendido reiteradamente sus requerimientos para que hiciera cumplir la sentencia.
Ahora, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del TC, quienes sean parte en el procedimiento relativo a esas viviendas de Argoños podrán personarse ante el Alto Tribunal en los quince días siguientes a la publicación de este anuncio en el BOE.
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