El Ayuntamiento de Torrelavega ORDENA y apercibe a la empresa Marino Berrio para que en el plazo de un mes proceda a dar cumplimiento a la orden de retirada de todos los rellenos efectuados en la finca de La Rucha en Viérnoles, al no disponer de la preceptiva licencia municipal y referídos al primer expediente solicitado por la empresa, así como a todos los efectuados posteriormente, debiendo adaptar el relleno a su estado natural.
Además le insta a la inmediata paralización de la actividad y retirada de relleno y material necesario para la recuperación de traviesas por carecer de licencia de obra y actividad, según denuncia de SEPRONA de fecha 17 de marzo de 2011.
Si transcurrido ese plazo de un mes, Berrio no ejecuta la resolución, será el propio Ayuntamiento quien lo haga, pasando el coste de las obras al pago por parte de la empresa Marino Berrio.
Todo ello con independencia de la correspondiente sanción económica
Ya lo anunció El Tabano hace unos días. La resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Torrelavega, era firme y resolutoria al respecto. La empresa Marino Berio, debe rehabilitar el terreno de La Rucha en Viernoles, retirando los rellenos ilegalmente realizados, debe recomponer el terreno a su estado inicial y además paralizar su actual actividad de recuperación de traviesas.
El Ayuntamiento de Torrelavega le ordena dicha ejecución, estableciendo un plazo máximo de un mes para dicha ejecución. De no ser así, será el propio Ayuntamiento de Torrelavega, quien ordenará la retirada de todos los rellenos efectuados sin disponer de licencia, adoptándo las medidas necesarias para proceder a la ejecución subsidiaria y reposición del terreno a su estado primitivo, corriendo todos los gastos y perjuicios que se causen a cargo de la empresa sancionada, Marino Berrio S.L.
Cabe apuntar que la empresa Marino Berrio, de la que forma parte el actual Alcalde de Cartes, Bernardo Berrio, debía estar muy convencída de que dicha resolución no llegaría, aún así tras las elecciones de mayo de 2011, registró un Recurso de Reposición, contra el anterior acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torrelavega, confiando en que al gobernar ahora el PP, tanto en Torrelavega, como en el Gobierno regional, lo podría tener aún mejor.
Desde luego su "sorpresa" ha sido inesperada, pues "los suyos" le han vuelto a confirmar que la ilegalidad demostrada por Marino Berrio en La Rucha era claramente manifiesta e imposible de legalizar, ni mirando para otro lado.
Pero su desfachatez aún fue más lejos, y en fecha 16 de junio de 2011, registraba un proyecto de ampliación complementario para rellenos, instando su tramitación como proyecto reformado del anterior, solicitando dejar en suspenso la ejecución de las medidas ordenadas por el Ayuntamiento en fecha de 18 de abril de 2011, algo que obviamente no ha conseguido.
Cabe apuntar que la empresa Marino Berrio, de la que forma parte el actual Alcalde de Cartes, Bernardo Berrio, debía estar muy convencída de que dicha resolución no llegaría, aún así tras las elecciones de mayo de 2011, registró un Recurso de Reposición, contra el anterior acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torrelavega, confiando en que al gobernar ahora el PP, tanto en Torrelavega, como en el Gobierno regional, lo podría tener aún mejor.
Desde luego su "sorpresa" ha sido inesperada, pues "los suyos" le han vuelto a confirmar que la ilegalidad demostrada por Marino Berrio en La Rucha era claramente manifiesta e imposible de legalizar, ni mirando para otro lado.
Pero su desfachatez aún fue más lejos, y en fecha 16 de junio de 2011, registraba un proyecto de ampliación complementario para rellenos, instando su tramitación como proyecto reformado del anterior, solicitando dejar en suspenso la ejecución de las medidas ordenadas por el Ayuntamiento en fecha de 18 de abril de 2011, algo que obviamente no ha conseguido.
ADJUNTAMOS ACTA INTEGRA DE LA GERENCIA DE URBANISMO DEL AYTO. DE TORRELAVEGA, PARA QUE NO HAYA DUDAS AL RESPECTO.
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, CELEBRADA EL 10 DE OCTUBRE DE 2011.
8.- VARIOS.
8.1.- GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO: RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR MARINO BERRIO, SL, CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ADOPTADO EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 18 DE ABRIL DE 2011. EXP. O.M. 155/2005.
Conoce la Junta de Gobierno Local el recurso de reposición presentado con fecha 24 de mayo de 2011, registro de entrada 11.811, por MARINO BERRIO, SL, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 18 de abril de 2011; de cuyos antecedentes resulta:
Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 18 de abril de 2011 adoptó acuerdo en el expediente administrativo O.M. 155/2005, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
“O. M. 155/2005.- Dada cuenta del expediente en tramitación, incoado a instancia de la entidad MARINO BERRIO, SL, que solicita licencia municipal de obra para la “Legalización de relleno de finca “La Rucha” para mejora agrícola, en Viérnoles.
Vistos los informes que obran en el expediente, y en particular el emitido por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo en sesión de 6 de abril de 2011; la Junta de Gobierno Local adopta por unanimidad de sus miembros asistentes el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Denegar a la entidad MARINO BERRIO, SL la licencia solicitada para la legalización de obras de relleno de finca “La Rucha” en el Barrio de Hoz, núm. 22, Viérnoles; por haber sido denegadas las preceptivas y vinculantes autorizaciones de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) para la realización de obras y usos en suelo rústico, y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico al encontrarse las obras dentro de la zona de policía de cauces del Río Besaya.
SEGUNDO.- En consecuencia, ordenar a la entidad MARINO BERRIO, SL que proceda en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de este acuerdo, a la retirada de todos los rellenos efectuados sin disponer de la preceptiva licencia municipal (los recogidos en el proyecto del expediente O.M. 155/2005, más todos los efectuados sin disponer de licencia), y adaptar el relleno amparado por la licencia de O.M. 105/2002 al proyecto conforme al cual fue concedida (8.831,00 m²), así como a la inmediata paralización de la actividad y retirada de relleno y material necesario para la recuperación de traviesas por carecer de licencias de obra y actividad, según denuncia de SEPRONA de fecha 17 de marzo de 2011.
Transcurrido dicho plazo sin dar cumplimiento a lo ordenado, se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 207 y siguientes de la Ley de Cantabria 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, y se ordenará la retirada de todos los rellenos efectuados sin disponer de licencia, adoptándose las medidas necesarias para proceder a la ejecución subsidiaria y reposición del terreno a su estado primitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo todos los gastos y perjuicios que se causen a su costa.
TERCERO.- Iniciar el correspondiente expediente sancionador por haberse ejecutado obras sin disponer de la preceptiva licencia municipal de obra, de conformidad con lo establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley de Cantabria 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.”
Que con fecha 16 de junio de 2011, registro de entrada 13.994, la entidad MARINO BERRIO, SL, presenta el proyecto de “Ampliación Complementario del Estudio Hidráulico y Documentación Técnica Autorización Propuesta de Rellenos y Ordenación en finca “La Rucha”, Barrio de Hoz – nº 22, Viérnoles”; instando su tramitación como proyecto reformado del expediente de O.M. 155/2005 de legalización del relleno de la finca. Así mismo, solicita que se deje en suspenso la ejecución de las medidas ordenadas por la Junta de Gobierno Local en el acuerdo de 18 de abril de 2011.
Que el referido proyecto de “Ampliación Complementario del Estudio Hidráulico y Documentación Técnica Autorización Propuesta de Rellenos y Ordenación en finca “La Rucha”, Barrio de Hoz – nº 22, Viérnoles”; fue informado por los servicios técnicos municipales, en estos términos:
“En relación con el Proyecto de Ampliación complementaria del Estudio Hidráulico y Documentación Técnica Autorización Propuesta de Rellenos y Ordenación de Finca “La Rucha”, Barrio de Hoz – nº 22 de Viérnoles presentada el 16 de junio de 2011, he de informar:
Que el documento presentado corresponde al Expediente de Obra Mayor 155/2005, vinculado al de autorización de construcción en Suelo No Urbanizable (expte. S.N.U. 4/2009), ya que es preceptiva e independiente de la licencia urbanística de obra y remitido a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 11 de noviembre de 2009.
Por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de fecha 2 de julio de 2010, se denegó la solicitud de legalización y reforma de rellenos de fincas sitas en Viérnoles, en Suelo Rústico, comunicándose por D. Ezequiel Berrio Palencia, en representación de la entidad “Marino Berrio, S.L.”, la interposición de recurso de alzada contra citado acuerdo.
Por la Consejería e Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, se remite acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 17 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
“Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Ezequiel Berrio Palencia, en nombre y representación de la Mercantil Marino Berrio, S.L. frente a la resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de julio de 2010, por la que se acuerda denegar la solicitud de autorización para legalización y reformado de rellenos de fincas sitas en “La Rucha”, en suelo no urbanizable de Viérnoles, término municipal de Torrelavega, por entender que nos encontramos ante uno de los usos no autorizables previstos en art. 113 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, debiéndose aplicar el régimen específico más limitativo a esta clase de suelo.”
Por lo expuesto no es procedente la tramitación de un nuevo documento de reforma y ampliación de un expediente resuelto desfavorablemente, por lo que procede su archivo o desestimación según proceda, y reiterar la necesidad de retirar todos los rellenos realizados sin licencia, esto es los 35.600 m², y adaptar los 8.831 m² al proyecto correspondiente a la licencia Expte. O.M. 105/2002, según un plano que adjunto en el informe de fecha 21 de marzo de 2011, que nuevamente se adjunta.”
Visto el informe emitido al respecto por los servicios jurídicos municipales, que dice lo siguiente:
“Que, por la CROTU, en sesión celebrada el 2 de julio de 2010, y posteriormente por el Consejo de Gobierno de Cantabria, se ha denegado la autorización para la legalización y reformado de relleno en “La Rucha”, siendo vinculante la denegación para este Ayuntamiento, por lo que no procede la continuidad del expediente como se solicita, poniendo el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 18 de abril de 2011 fin a la vía administrativa.
Que, la previsión de un nuevo estudio ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico no es causa que desvirtúe el acuerdo adoptado, ni justifica la interposición de recurso contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 18 de abril de 2011.
Que, conforme establece el artículo 111 de la Ley de Régimen Jurídico, la interposición de recurso no conlleva la suspensión del acto impugnado, no apreciándose, a día de la fecha, causa alguna que pudiera justificar su suspensión.
Por lo expuesto, se informa desfavorablemente el recurso interpuesto, procediendo su desestimación y reiterar la orden de retirar los rellenos efectuados sin licencia.
Igualmente, procede dar traslado al interesado del informe remitido por la Dirección General de Cultura con fecha 3 de mayo de 2011, referente a la retirada de los rellenos en la finca “La Rucha”.
En consideración a lo expuesto, la Junta de Gobierno Local adopta por unanimidad de sus miembros presentes el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto con fecha 24 de mayo de 2011, registro de entrada 11.811, por MARINO BERRIO, SL, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 18 de abril de 2011, por las razones expuestas en los antecedentes y considerandos en los que se motiva este acuerdo y que se entienden formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Inadmitir a trámite la solicitud de tramitación de reforma y ampliación del proyecto correspondiente al expte. O.M. 155/2005, presentada por MARINO BERRIO, SL, con fecha 16 de junio de 2011, registro de entrada 13.994; por encontrarse el referido expediente resuelto por acuerdo adoptado en sesión de la Junta de Gobierno Local de 18 de abril de 2011, acto que pone fin a la vía administrativa y contra el cual solo cabe la interposición de los recursos correspondientes.
Cualquier propuesta debe ser objeto de nueva solicitud de licencia municipal y de autorización previa ante la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
TERCERO.- En su consecuencia, apercibir a MARINO BERRIO, SL para que en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de este acuerdo, proceda a dar cumplimiento a la orden de retirada de todos los rellenos efectuados sin disponer de la preceptiva licencia municipal (los recogidos en el proyecto del expediente O.M. 155/2005, más todos los efectuados sin disponer de licencia), y adaptar el relleno amparado por la licencia de O.M. 105/2002 al proyecto conforme al cual fue concedida (8.831,00 m²), así como a la inmediata paralización de la actividad y retirada de relleno y material necesario para la recuperación de traviesas por carecer de licencias de obra y actividad, según denuncia de SEPRONA de fecha 17 de marzo de 2011.
Transcurrido dicho plazo sin dar cumplimiento a lo ordenado, se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 207 y siguientes de la Ley de Cantabria 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, y se ordenará la retirada de todos los rellenos efectuados sin disponer de licencia, adoptándose las medidas necesarias para proceder a la ejecución subsidiaria y reposición del terreno a su estado primitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo todos los gastos y perjuicios que se causen a su costa.
Y no habiendo más asuntos que tratar en el orden del día, se levanta la sesión, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día de la fecha, de cuyo contenido se extiende esta acta, por mí, el Secretario de la Junta de Gobierno, que doy fe.

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