viernes, 22 de julio de 2011

REOCÍN.- La sentencia sobre las viviendas de La Guerra en Villapresente dejan en evidencia a la Magistrada que juzgó el caso inicialmente


El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en concreto la Sala de lo Contencioso Administrativo que preside Rafael Losada y en la que intervienen las magistradas Clara Penín y María Josefa Artaza, emiten una resolución en la que cuanto menos dejan en evidencia a la Magistrada de instancia que resolvió anteriormente este proceso y a la que en varios apartados tachan sus argumentos como “erróneos”.



Como se recordará este proceso lleva varios años dando vueltas por los juzgados, a denuncia de dos vecinos de Villapresente, uno familiar directo de los anteriores propietarios de la finca hoy construida, y el otro colindante de la misma. El "anunciado" derribo de las 73 viviendas construidas (no se han construido todas), ha sido objeto durante estos años de fuerte polémica vecinal y de duras críticas al equipo de Gobierno del PSOE/PRC en el Ayuntamiento de Reocín, llegándose incluso a acusar de beneficio propio a algunos concejales y al propio Alcalde. Ahora la resolución judicial deja las cosas bastante más claras y no habrá derribos.

La Sala recuerda ahora que el Estudio de Detalle de la Unida de actuación en la que se otorga la licencia “fue aprobado el 21 de octubre de 2002 (era alcalde en el Ayuntamiento de Reocín, Miguel García Cayuso por el PP), siendo firme”, tal y como recoge la sentencia de 12 de febrero de 2009, al declarar entonces “inadmisible el recurso interpuesto frente al mismo por extemporaneidad”. Conforme afirma dicha sentencia, que dicho Estudio de Detalle permitía la construcción de 73 viviendas por hectárea, al ser la superficie consignada en dicho Estudio de 18.284,75 m2.

La Sal insiste en que “la base para la concesión de licencia del modificado del proyecto de urbanización y el de ejecución lo constituye la modificación del Estudio de Detalle aprobado el 3 de diciembre de 2007, manteniéndose 72 viviendas inicialmente previstas, modificación que no fue objeto de estudio en la Sentencia de la Sala, considerada como fundamento d ela nulidad de las licencias impugnadas”.

La resolución judicial afirma en otro apartado que “Lo único que anula la sentencia de la Sala que se dice aplicar es el aumento de cabida, la superficie. Pero ni se dice en la sentencia impugnada que las licencias discutidas permitan la construcción en el exceso de superficie anulado, ni que el número de viviendas cuya construcción permiten sea superior al que el inicial Estudio Detalle habilitaba. En estas circunstancias, lógico es concluir que el argumento esgrimido por la juzgadora no es válido, en cuanto la nulidad de un modificado de superficie no conlleva la nulidad de toda la construcción … Y en esta tesitura, la Sala no puede entrar a conocer otros posibles vicios de nulidad de las licencias, al asumir el argumento erróneo de la Magistrada de instancia. Es más la sentencia de instancia no puede sino anularse al contener un argumento erróneo, con la consecuencia de desestimar íntegramente la demanda”.

En consecuencia la Sala deja sin efecto el pronunciamiento de la anterior Magistrada y desestima íntegramente la demanda, por lo que no se derribará ninguna vivienda en el sitio conocido como Urbanización Prado Grande en La Guerra; Villapresente.


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