lunes, 11 de julio de 2011

CANTABRIA.- El TSJC plantea ahora estudiar la constitucionalidad de las indemnizaciones por los derribos

Recuerda que la Constitución atribuye la responsabilidad patrimonial al Estado y no a las comunidades autónomas


El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha planteado que se estudie si es constitucionalidad o no el cambio legal por el que se permite indemnizar a los propietarios de viviendas con sentencias de derribo en la costa cántabra antes de que se ejecute la demolición.

Esta medida, la indemnización antes del derribo --esto es, del daño-- y no después, fue recogida en la modificación de la Ley del Suelo de Cantabria, el pasado mes de abril, en un texto aprobado en el Parlamento con la unanimidad de todos los grupos políticos (PP, PRC y PSOE).

Pero ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha dictado una providencia en la que pide a las partes que digan si creen que este cambio legal pudiera ser inconstitucional.

Exactamente, lo que el TSJC hace es pedir que las partes implicadas y el Ministerio Fiscal se pronuncien en un plazo de diez días sobre si plantearían o no una cuestión de inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional, sobre estos cambios.

Y se basa para ello en que esta normativa se ejerce en una cuestión sobre la cual, en realidad, la comunidad autónoma que dictó la ley no tiene competencias, que sería la relacionada con la responsabilidad patrimonial y las indemnizaciones.

En este punto, el TSJC recuerda que el que sea el Estado y no las comunidades autónomas el responsable de las indemnizaciones patrimoniales viene recogido en la Constitución Española.

El tribunal cántabro también pide a las partes que se pronuncien sobre si creen que habría que adoptar una causa de suspensión en el procedimiento de ejecución judicial.

INCIDENTE DE EJECUCIÓN

En concreto, las partes implicadas son la asociación ecologista Arca (promotora de las causas que han derivado en las sentencias de derribo), la empresa pública Tragsa (a la que le correspondería acometer las demoliciones) y el Ayuntamiento de Argoños.

Es en este municipio donde se iba a producir un derribo, cuya ejecución era inminente, pero para el que se había planteado la paralización de la ejecución de la sentencia.

El motivo en que se basaba el Consistorio para sostener que no se podía cumplir la sentencia era, precisamente, la modificación legal que fijaba el momento de las indemnizaciones antes de los derribos y no después.

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